Si alguna vez has visto en tu nómina una línea llamada «atrasos», «diferencias de convenio» o «regularización salarial», probablemente se debe a que tu convenio colectivo se actualizó con efecto retroactivo: la empresa debe abonarte la diferencia correspondiente a los meses ya trabajados antes de que se firmara la revisión.
Por qué se producen atrasos con efecto retroactivo
Negociar un convenio colectivo lleva tiempo, y es habitual que la vigencia de la tabla salarial nueva se fije desde una fecha anterior a la firma definitiva del acuerdo (por ejemplo, desde el 1 de enero, aunque el convenio se firme meses después). Cuando esto ocurre, la empresa debe recalcular y abonar la diferencia de todos los meses ya transcurridos.
Cómo identificarlos en tu nómina
- Suelen aparecer en un concepto específico dentro de los devengos, diferenciado del salario base del mes en curso.
- El importe corresponde a la suma de las diferencias mensuales del periodo con efecto retroactivo.
- Puede llegar en una nómina específica, distinta de tu nómina mensual habitual.
Cómo afectan a la retención de IRPF
Los atrasos incrementan puntualmente el total devengado del mes en que se abonan, lo que puede elevar la retención de IRPF de esa nómina en concreto. En la declaración de la renta, sin embargo, estos importes suelen imputarse al ejercicio en que resultaron exigibles, no necesariamente al ejercicio en que se cobraron; conviene revisar este punto con un asesor fiscal si el importe es relevante.
Qué revisar cuando recibes atrasos
- Que el periodo cubierto por los atrasos coincide con el de la revisión de convenio.
- Que el importe se corresponde con la diferencia real entre la tabla antigua y la nueva para tu categoría.
- Que las cotizaciones a la Seguridad Social de esos meses se han regularizado correctamente.
Preguntas frecuentes
¿Los atrasos tributan de forma distinta al salario ordinario?
Cotizan y tributan según las reglas generales, aunque su imputación temporal en el IRPF puede tener particularidades según el caso.
¿Puedo reclamar atrasos si mi empresa no los ha pagado?
Sí, si el convenio establece una vigencia retroactiva y la empresa no ha abonado la diferencia, puedes reclamarla, generalmente dentro del plazo de prescripción de un año.
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