Cuando recibes una oferta de trabajo, la cifra que te dan es casi siempre el salario bruto anual. Pero antes de firmar, conviene estimar cuánto IRPF te retendrán, porque ese impuesto es el factor que más reduce la distancia entre lo que te ofrecen y lo que realmente vas a cobrar cada mes.
Por qué debes estimar el IRPF antes de aceptar
Dos ofertas con el mismo bruto anual pueden dejarte un neto distinto si cambian de comunidad autónoma, si una implica un ascenso de categoría con más responsabilidad fiscal, o si una de ellas incluye retribución flexible que reduce la base imponible. Estimar el IRPF de antemano evita sorpresas el primer mes de nómina.
Qué datos necesitas para estimarlo
- El salario bruto anual completo de la oferta, incluidas pagas extra y cualquier variable garantizado.
- La comunidad autónoma donde estará tu centro de trabajo (no siempre coincide con la sede social de la empresa).
- Tu situación familiar: estado civil, hijos a cargo, edad, discapacidad reconocida.
- Si la oferta incluye beneficios de retribución flexible (seguro médico, ticket restaurante, guardería).
Un apunte importante sobre las ofertas con traslado
Si la oferta implica cambiar de comunidad autónoma, ten en cuenta que el tipo de IRPF puede variar unos puntos porcentuales respecto a tu situación actual, lo que puede compensar (o no) una subida de bruto aparentemente atractiva.
Cómo hacer la comparación correctamente
- Introduce el bruto de tu oferta actual y el de la nueva oferta en la calculadora de IRPF.
- Compara el tipo efectivo y el neto mensual resultante, no solo el bruto.
- Valora también los beneficios no salariales, que pueden mejorar tu neto real sin aparecer en el bruto anunciado.
Preguntas frecuentes
¿La empresa me dirá cuál será mi retención antes de firmar?
No siempre de forma detallada; por eso conviene hacer tu propia estimación con los datos de la oferta.
¿Puedo negociar que la empresa me retenga un IRPF distinto?
Puedes solicitar una retención superior a la mínima legal si prefieres evitar pagar en la declaración de la renta, pero no una inferior al mínimo que corresponde por ley.
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